JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 15 de octubre de 2018
208º y 159º
De la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que en fecha 19 de junio de 2018 mediante nota de secretaria este juzgado dejo constancia que siendo el ultimo día fijado para que la parte demandada consignara su escrito de contestación, y visto que el mismo no compareció en las horas de despacho ni por si ni por medio de apoderado judicial a consignar escrito alguno, y en virtud que la presente demanda corresponde a una Partición de Bienes, es por lo que esta juzgadora procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, que quebrante alguna formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, es por lo que de conformidad con el artículo 206, del Código de Procedimiento Civil.....