PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de disolución del hogar constituido y en consecuencia SE AUTORIZA a los ciudadanos GIACOMO CONTI TAZONE y ALEXIS COROMOTO MONTERO DE CONTI, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.473.713 y V-4.469.908, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, para que VENDAN O GRAVEN, el bien inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Calle "B", construida en la parcela N° 22 de la Urbanización La Linda, Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, con una superficie CUATROCIENTOS NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (409,43 mts2) aproximadamente, cuyas medidas y linderos son: FRENTE: con trece metros y cincuenta y cinco centímetros (13,55 mts) aproximadamente la calle "B" de la Urbanización La Linda; OESTE: que es el fondo, en trece metros con treinta y dos centímetros (13,32 mts) aproximadamente con terrenos que son .....