Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y Ley, declara:
PRIMERO: Que lo solicitado por el Abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, queda aclarado como un error de transcripción y subsanado de la siguiente manera así: "En consecuencia no se acuerda la solicitud de indexación" expresión que corresponde al folio 78 en las líneas cuarta y quinta, seguido de la jurisprudencia citada. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Es improcedente por extemporánea la solicitud de aclaratoria por la ciudadana Silvia María Molina Lobo. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripc.....