Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que la ciudadana ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.648.764, de este domicilio y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, en un área de dos mil ochocientos cincuenta y tres metros con ochenta y seis centímetros cuadrados, cuya área de construcción es de ciento sesenta metros cuadrados, ubicado en el asiento campesino prado Verde, sector La Vega, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Pican Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida. Por lo tanto este JUZGAD.....