En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS RODRIGUEZ RANGEL, a su cónyuge e hijos ciudadanos: ANA GRACIELA SOTO SANTANDER, EUDIS ALEJANDRO, KARINA INMACULADA y KATIUSCA NOEMI RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-8.036.203 y V.-17.664.470, respectivamente, y menores de edad los dos últimos, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.---------------------
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