PRIMERO: Homologa la transacción judicial celebrada por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBA GISELA GUILLÉN CADERAS, parte actora, por cuanto el mismo tiene facultad expresa para ello, tal y como consta del poder apud acta conferido en el expediente y la ciudadana
YACNEDYS RAMONA QUINTERO ABREU, parte demandada en el proceso, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS MARÍA LEÓN ROJAS, insc0rito en el INPREABOGADO bajo el número 10.016, por ante la NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DE MÉRIDA, en fecha 10 de noviembre del 2.005, en los términos establecidos en el documento autenticado a que se ha hecho referencia en esta decisión, inserto a los folios 19 y 20 del expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, se le imparte a dicha transacción el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena suspender la medida de.....