Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUZ MARINA BELANDRIA BERBESI y CESAR GUTIERREZ JAIMES, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, la cual obra en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al diez (10) de diciembre del 2002, signada el acta con el número 103.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron en su escrito cabeza de autos que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia.....