en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos; MARIA PETRA RIVAS DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-681.600, CARMEN MARIA DUGARTE RIVAS, JOSE RUBEN DUGARTE RIVAS y DULCE MARIA DUGARTE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.014.579, V-8.026.473 y V-8.026.472, respectivamente, respectivamente, quienes eran la primera cónyuge y los restantes hijos del causante ROSO JOSE DUGARTE CADENAS se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD A LOS INTERESADOS.-------------------------.....