SIN LUGAR la falta de cualidad de la ciudadana María Chiquinquirá Cadenas de Dugarte, de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA interpuesta por la ciudadana María Chiquinquirá Cadenas de Dugarte, en contra de Los ciudadanos Ramón Alipio Dugarte Castillo, en su calidad de conyugue-vendedor, y a la ciudadana Aleida Josefina Bandres de Tarazona en calidad de compradora. De conformidad a lo establecido en los artículos 168 y 170 del Código Civil y jurisprudencias antes citada.
TERCERO: EN CONSECUENCIA, se declara NULA la venta realizada por el ciudadano Ramón Alipio Dugarte Castillo a la ciudadana Aleida Josefina Bandres de Tarazona, el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Loma redonda de la Joya, jurisdicción de la Parroquia Arias, en fecha 5 de febrero de 2010, bajo el número 16, folio 131 al 136, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre. En consecuencia .....