Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la Rendición de Cuentas interpuesta por la parte demandada, ciudadana FLOR CALDERA DE RAMÍREZ, a través de su apoderada judicial MARITZA BARROETA VICTORA, ordenándose a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, rendir las cuentas a que se refiere el demandante de los periodos comprendidos durante los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 hasta el 2001, en su cualidad de administradora de la empresa "LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT, C.A.", tal y como lo establece el artículo 677 eiusdem, en el plazo de treinta (30) días siguientes a la presente resolución. Y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo esta.....