PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ALBERTO PEÑA Y MARÍA DUGARTE DE PEÑA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos setenta y ocho (1978), según acta Nº 77.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante se unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres JOSE REINALDO PEÑA DUGARTE, SÓSIMO PELA DUGARTE Y JÉSUS PEÑA DUGARTE, todos mayores de edad, según se evidencia de las copias de las cédulas de identidad acompañadas a la presente solicitud, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribun.....