JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de febrero del dos mil ocho.
197° y 148º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 27 de noviembre de 2007 exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SESENTA Y OCHO (68) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa es decir no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. En consecuencia , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, decla.....