En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; declara: PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de que se cite al PRESIDENTE de la Empresa SEGUROS ORINOCO C.A., hoy SEGUROS MERCANTIL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, concediéndosele a la misma el término de siete (07) días continuos como termino de distancia, debiendo la parte actora señalar el nombre e identificación completa del Presidente de la parte demandada, una vez quede firme la presente decisión conforme a la Ley. Se declara irrita y nula la citación practicada al ciudadano SIXTO COLMENARES y los actos subsiguientes que obran agregados a los folios 16, 17, 18, 19 y 20 del expediente, y así se decide. SEGUNDO: Por c.....