Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el demandado ISABELINO RIVAS PEÑA, a través de su apoderada judicial BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, en el procedimiento de partición intentado en su contra por la ciudadana ORLINA DEL CARMEN CAAMAÑO BENITEZ, representada judicialmente por as abogados en ejercicio LUZ MARINA CALDERON y YOLY CARRERO MORE, todas identificados plenamente en los autos , referida a la cosa juzgada por las motivaciones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el demandado en su oportunidad legal, .....