este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, acogiendo la sentencia N° 7, emitida por la Sala de Casación Civil, en el expediente N° 97-724, de fecha 13 de Enero de 1.99, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, en la cual textualmente se señala: ¿¿que si bien el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la no comparecencia del actor al primer acto reconciliatorio será causal de extinción del proceso, igualmente el artículo 202 ejusdem, permite prorrogar o abrir los términos o lapsos ya vencidos, cuando una causa no imputable a la parte solicitante lo haga necesario, lo que en criterio de los jueces del mérito ocurrió con vista a que el demandante demostró en la articulación probatoria fijada, la causa médica que le imposibilitó acudir al Tribunal de Primera Instancia en la fecha en la cual se real.....