PRIMERO: CON LUGAR la PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA de este proceso, conforme lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada en este proceso, ciudadano NELSÓN SOSA PEÑA, para la prosecución de la causa conforme a la ley, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No se hace pronunciamiento alguno de costas, por la índole de la decisión dictada. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión interlocutoria se dicta fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar de este fallo solamente a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelaci.....