En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado en el presente expediente, desde el día 28 de Febrero del 2007, fecha en la cual se admitió la demanda. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena reponer la causa al estado de admitirla nuevamente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y sí se decide.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año.....