Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JOSE RAMON CACERES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-655.814, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por padecer de DEMENCIA DEGENERATIVA TIPO ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, que lo hacen incapaz para proveerse por si mismo de sus propios intereses y de su persona, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se designa como tutor definitivo al ciudadano OSWALDO RAMON CACARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.501.546, domiciliado en la .....