Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN incoada la ciudadana AIRIS MARGARITA DUGARTE SÁNCHEZ, asistida por el Abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, en contra de los ciudadanos ELOY ALFONSO DUGARTE SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO DUGARTE SÁNCHEZ, MARGARITA DUGARTE SÁNCHEZ Y DANI LANDAETA, antes plenamente identificados Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se acoge lo establecido en la última parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y se permite que los demandados del presente juicio continúen habitando el inmueble ubicado en el Barrio Gonzalo Picón, Pasaje Principal, casa Nº 40-54 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, consi.....