El Tribunal homologa dicho pago, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena suspender la medida de embargo ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 28 de mayo del 2014; la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 14 de abril del año 2005, participada a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio Nº 2.271-2005, así como el archivo del expediente y oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que remita en el estado en que se encuentra la apelación surgida en el mandamiento de ejecución librado en la presente causa, una vez quede firme la presente decisión.