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Decisiones del dia 21/10/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 21191 N° Sentencia : 1 Fecha: 21/10/2014
Procedimiento:
Honorarios Profesionales
Partes:
DEMANDANTE: RAMON ALI CAÑAS MARQUINA.- DEMANDADO: MERCEDES LIBIA LACRUZ Y GABRIEL EDUARDO FLORES.-
Resumen:
El Tribunal homologa dicho pago, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena suspender la medida de embargo ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 28 de mayo del 2014; la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 14 de abril del año 2005, participada a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio Nº 2.271-2005, así como el archivo del expediente y oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que remita en el estado en que se encuentra la apelación surgida en el mandamiento de ejecución librado en la presente causa, una vez quede firme la presente decisión.
Juez/Ponente:
Juan Carlos Guevara
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 23416 N° Sentencia : 1 Fecha: 21/10/2014
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
DEMANDANTE (S): SILVIA TRINIDAD VILLAMIZAR ESLAVA.DEMANDANTE (S): SILVIA TRINIDAD VILLAMIZAR ESLAVA.
Resumen:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara: UNICO: Aclarada la sentencia dictada en fecha dos de Julio de dos mil Catorce, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: Referente al particular Segundo. El lapso de contestación de la demanda se verificará dentro de los cinco días siguientes, una vez oída la apelación. De conformidad con lo establecido en el articulo 358 en su ordinal 4to. En los casos de los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 3.....
Juez/Ponente:
Juan Carlos Guevara
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
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