En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUISA ELENA D¿JESÚS MALDONADO, a sus legítimos hijos, ciudadanos MAILER MÉRIDA, RELXIS YULVIN, NORIA JUDIT, UNWIN YIORAXIS y NELSON NORLUI MATTIÉ D¿JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.200.103, V-8.032.800, V-8.014.544, V-8.032.799 y V-12.351.445 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.-