Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en los ordinales 1º y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidos a la incompetencia del juez, y al defecto de forma de la demanda en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem, invocadas por el abogado en ejercicio FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada ciudadana MARIA ADRIANA MENDEZ, anteriormente identificados. Y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en los ordinales 4° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas al defecto de forma de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 en sus ordinales 2 y 3, y el segund.....