Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la demanda de UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ETELVINA EUCLIDES ANAYA VIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.215.598, contra LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS CIUDADANO HECTOR ANTONIO DÁVILA, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, considerando competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y en virtud de la declaración de incompetencia de dos tribunales de la m.....