Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición al mandamiento de ejecución incoada por el ciudadano Guanorgen Parra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.971, representado por la abogada en ejercicio Ana Dely Araque Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.877, actuando en su condición de cónyuge de la ejecutada ciudadana Janet Maritza Gómez Gómez, contra el ciudadano Francisco Ramiro Gómez Tessman, todos identificados en autos, de conformidad con los artículos 370 ordinal 2º, y 376 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le reconoce al ciudadano Guanorgen Parra el 50% del inmueble ubicado en la planta baja del edificio 6, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Parroquia Osuna.....