Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 25 de mayo de 2.001, inserta al folio 67, cuya nulidad se declara, así como todas las actuaciones subsiguientes, incluyendo la sentencia de fecha 08 de agosto de 2.002; y se ordena al a quo a pronunciarse en cuanto a la admisión o no de la reconvención según lo previsto en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO ANTE EL JUZGADO DE LA CAUSA DESDE LA DECISIÓN DE FECHA 25 DE MAYO DE 2.001. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la índole de la sentencia no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la prese.....