DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALEJANDRO ROJAS OSORIO, a su legítima heredera, ciudadana MARIA DEL SOCORRO MOLINA VIUDA DE ROJAS y a sus hijos, LUIS ENDER ROJAS MOLINA, WILMER ADAFEL ROJAS MOLINA, WERNER LEOBALDO ROJAS MOLINA, YACELLY DEL SOCORRO ROJAS MOLINA, OLAYA CORINA ROJAS MOLINA Y RICHARD EDMUNDO ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-664.668, V-4.468.904, V-5.447.006, V-8.070.180, V-8.027.281, V-8.076.028 y V-8.076.767, viuda la primera y de los hijos, el primero, el cuarto y quinto casados, segundo, tercero y sexto solteros y hábiles, , domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, por ser viudas de dicho causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinent.....