Hechas las consideraciones que anteceden y establecido el incumplimiento de un requisito formal de impredermitible cumplimiento según el ordinal 8º del artículo 410 y del artículo 411 ambos del Código de Comercio, conlleva a la nulidad de las Letras de Cambio demandadas, por lo cual, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por vía intimatoria, fundamentada en las supuestas Letras de Cambio, intentada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO, MARY COROMOTO, NELLY JOSEFINA, RICARDO JOSE, EDGAR ROBERTO, INES MARGARITA y LOURDES MARGARITA DAVILA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.886.037, V-4.245.813, V-4.485.789, V-4.885.613, V-4.854.466, V-6.436.242 y V-6.234.937 en su orden, domiciliados en Valencia, Caracas y Barquisim.....