Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, Declara:
UNICO: EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana MARIA ELENA RANGEL PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.829, debidamente representada de abogado en contra de el ciudadano ASUNCION LOBO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.902 ya identificados; en consecuencia se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Me.....