En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARCO ANTONIO NAVA ZAMBRANO, en su condición de hijos a los ciudadanos: JUDITH JACKELINE NAVA PUENTES, MARCOS NAHÚ NAVA PUENTES, CARMEN SOLEYDA NAVA PUENTES, ALBANI JOSEFINA NAVA PUENTES, WILLIAM ENRRIQUE NAVA PUENTES, BLANCA FLOR NAVA PUENTES Y JUAN BAUTISTA NAVA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 12.776.510, V.- 10.105.478, 8.045.549, V.- 8.047.532, V.- 8.047.547, V.- 8.034.397 y 8.026.341 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones.....