DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente demanda de PREFERENCIA OFERTIVA incoada por la ciudadana CAROLINA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.249.454, contra los ciudadanos SILVERIO MÉNDEZ CONTRERAS, NELY CONTRERAS MÁRQUEZ y NORAIMA MELINA DÍAZ CONTRERAS, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 15.695.422, V- 8.770.572, V- 16.605.341, respectivamente, de conformidad con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-338 de fecha 10 de agosto del 2004. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA la competencia al JUZGAD.....