INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OCANTO, venezolano, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.163, residenciado en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio JESÚS GUSTAVO FEBRES SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.657, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.