Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 50 y del error invocado en ellas y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin que sean estampada la debida nota marginal en la partida del ciudadano LEANDRO VILLASMIL GUILLEN, signada con el Nº 50, en el sentido que se escriba correctamente el nombre qu.....