CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.616.419, a través de su Apoderada Judicial Abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.154, contra los ciudadanos ANA MARIA RIVAS DE PEÑA, en su carácter de cónyuge del fallecido RAFAEL PEÑA PEÑA, ciudadanos LAURA IRENE PEÑA DE GAVIDIA, ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI y FERNANDO ANTONIO PEÑA RIVAS, venezolanos, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números 651.686, 3.767.775, 3.994.937 y 8.000.811, en su condición de hijos y herederos del fallecido antes plenamente identificado, y los ciudadanos MARIA LORENA PEÑA RANGEL y RAFAEL RICARDO PEÑA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.663.908 y 13.803.042, en su carácter de herederos del de cujus RAFAEL RAMÓN PEÑA RIVAS, en su carácter de hermano de l.....