JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 27 de junio de 2018.
208° y 159°
Visto el escrito de fecha 12 de junio de 2018, suscrito por la abogado YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ,, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante los cuales ratifican la solicitud de Medida cautelar Innominada, este Juzgado niega dicho pedimento por ser improcedente conforme a la ley, ello por cuanto de la revisión que hiciere a las actas que conforman el presente expediente observa que tal circunstancia constituye materia de la decisión pendiente en el juicio principal, en virtud que en el Libelo de la Demanda, en la parte que dice PRETENSION en su numeral 3) el cual reza: "Declarar la inhabilitación negocial para representar la empresa EDICIONES OCCIDENTE C.A, de la Señora MARIA EUGENIA CEDILLO de CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.929, domi.....