En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUISA MICAELA PEREZ PEREIRA y ALIRIO RAMON PEREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y el otro soltero, titulares de las cédulas de identidad números V-7.225.720, V-9.678.454 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.-
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que .....