PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadano LUIS CARLOS GARCIA MORANTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.142.323, abogado actuando en su propio nombre y en su carácter de Administrador de la Junta de Condominio 4 Robles Limón, contra el auto dictado en fecha 21 de Abril de 2.003, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual decretó la Inadmisibilidad de todas las pruebas propuestas por la parte apelante. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se MODIFICA, el auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de abril del 2003, mediante el cual se negó la admisión de las pruebas de la parte demandante. En consecuencia se ordena al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de los Municipios libertador .....