PRIMERO: Se declara sin lugar la FALTA DE CUALIDAD PASIVA, interpuesta por los abogados en ejercicio ALOIS CASTILLO CONTRERAS y AMERICO RAMIREZ BRACHO, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Arnulfo Agelvis Chacón como parte demandada para sostener el juicio, como persona natural en virtud de la servidumbre de paso. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, interpuesta por los abogados en ejercicio ALOIS CASTILLO CONTRERAS y AMERICO RAMIREZ BRACHO, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Arnulfo Agelvis Chacón como parte demandada, Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: CON LUGAR, la demanda de Existencia de Servidumbre de Paso intentada por la ciudadana PEÑA DE QUINTERO DOMINGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.036.297, representada por el abogado en ejercicio LUIS IVAN PEREZ LOPEZ, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.096.277, en contra del ciudadano CHACON ARNULFO AGELVIS, todos d.....