PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado PEDRO RAMON BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 09 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 09 de Marzo de 2005, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida.
TERCERO: Por haber sido confirmada la anterior decisión, se condena en costas al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Remítase original del expediente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a la misma.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión s.....