Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANK REINALDO BASTARDO ROMERO y CLAUDIA MILENA ZAPATA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Julio de 1.997, acta Nº 31.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si existieran procedase a su liquidación co.....