Por las razones indicadas es necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición legal, el solicitante en amparo no cumplió con la carga de hacer uso de los medios judiciales preexistentes e idóneos y, por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTENTADA POR EL CIUDADANO IVÁN ENRIQUE VIELMA VARELA CONTRA LA CIUDADANA ADELAIDA JAIMEZ, ya identificadas en este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud de que, a pesar de su inadmisibilidad, no se evidencia que el recurrente IVÁN ENRIQUE VIELMA VARELA, haya actuado con manifiesta temeridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este .....