En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de al causante: MARIA ISABEL MERCADO DE QUINTERO, a sus hijos ciudadanos: NELLY MARIA QUINTERO DE ANGARITA y OSCAR JOSE QUINTERO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.004.092, V.-8.004.091, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.-
Désele salida.-