En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE RAFAEL CAÑAS QUINTERO, a su viuda e hijos, RAMONA MARQUINA DE CAÑAS, también conocida como MARIA RAMONA MARQUINA DE CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-657.303, y a sus hijos ciudadanos: RAMON ALI CAÑAS, ACACIA MARGARITA CAÑAS MARQUINA, PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA, CARMEN TERESA CAÑAS MARQUINA, PEDRO ELIAS CAÑAS MARQUINA Y OSWALDO RAFAEL CAÑAS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-678.399, V-678.398, V-681.188, V-3.764.294, V-3.037.260 y V-3.037.873, respectivamente, el primero y el quinto casados, la se.....