Se dicto sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se declara CON LUGAR la falta de cualidad del accionante y legitimación para ejercer la acción de Amparo Constitucional conforme al artículo 150, 151 y 154 del Código de Procedimiento Civil acogiendo los criterio jurisprudenciales de la Sala Constitucional sentencia N° 782, de fecha 07 de abril del 2006, caso José Pascual Bautista Contreras, y otra sentencia de fecha 01 de noviembre del 2006, exp N° 06-1034, ponente magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional exp N° 13-1211, de fecha 21 de marzo del 2014, Magistrado Ponente: JUAN JOSE MENDOZA JOVER y en virtud que no consta de actas el poder que presuntamente faculta a la ciudadana MARGARIA DEL CARMEN NARVAEZ DE QUIJADA para sustituir poder. Como consecuencia INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional presentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO QUIJADA NARVAEZ, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Adolfo Vo.....