El Tribunal aclaró que negó la prueba promovida en el particular primero, numeral 4 del escrito de pruebas (vuelto del folio 176). Asimismo, se aclaró que la prueba admitida en el particular segundo del auto de fecha 28 de enero de 2010 (folio 182), donde dice:"Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe "PROMOCION DE PRUEBAS" en el numeral 4 del escrito de pruebas", siendo lo correcto epígrafe PROMOCION DE PRUEBAS numeral 4 del escrito de contestación de la demanda, promovida por el abogado ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA.