negando la solicitud de homologación de convenimiento, formulada mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2012, por la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, en su caracter de Defensora Pública Primera Suplente en materia Agraria del Estado Mérida, procediendo previo requerimiento expreso y en representación del ciudadano JUAN DE DIOS BECERRA RIVAS, por cuanto se evidencia que la Defensa Agraria asiste al solicitante, ciudadano JUAN DE DIOS BECERRA RIVAS, sin embargo el obligado, ciudadano ARGIMIRO VERGARA, compareció a la audiencia de medios alternativos de resolución de conflictos sin la asistencia de abogado, omitiéndose lo indicado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que versa sobre el derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual este Tribunal niega la solicitud de homologación de convenimiento. Así se decide.