El Tribunal negó la prueba señalada en el particular séptimo del escrito de contestación de la demanda; y en el escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2008, correspondiente a la solicitud de información al Comando de la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 16 del Municipio Miranda del Estado Mérida, con sede en Timotes, por cuanto la parte promovente no indicó fecha exacta del acta a que hace referencia en el mencionado particular, sino que se limita a mencionar que la misma fue levantada hace aproximadamente diez (10) años.