El Tribunal admitió las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, en fecha 29 de septiembre de 2005; e igualmente las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 04 de abril de 2006, por el demandante, ciudadano JUAN BAUTISTA CONTRERAS DUQUE, asistido por el abogado HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA, a excepción de la promovida en epígrafe "POSICIONES JURADAS", la cual la negó, por ser manifiestamente ilegal, ya que en su promoción no se dio estricto cumplimiento al artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, pues el promovente no la promovió en el libelo de la demanda.