PRIMERO: Se declarò SIN LUGAR, la oposición de la medida decretada, formulada por los ciudadanos FORTUNATO SANTIAGO JEREZ, OTONIEL SANTIAGO JEREZ y ALIDA SANTIAGO SANTIAGO, asistidos por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, decretada sobre un lote de terreno, ubicado en el sector La Culata, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, según se evidencia del cómputo realizado por secretaria, que la misma fue propuesta fuera del lapso legal correspondiente. SEGUNDO: RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, decretada sobre un lote de terreno, ubicado en el sector La Culata, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, cuya vigencia es hasta el 30 de abril del presente año. TERCERO: EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL, se insta nuevamente a las partes intervinientes acudir y resolver las diferencias que mantienen en sede administrativa agraria o a.....