declaró SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto", propuesta por las abogadas ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadanos WILMER JAIMES GOMEZ y WILMER ZAMUEL JAIES UZCATEGUI, el primero actuando en su nombre propio y con el carácter de Presidente y Socio de la ASOCIACION CIVIL EMPRESA CAMPESINA "SIERRA NEVADA", mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2013 (folios 170 al 174, primera pieza); No se condena en costas procesales a la parte demandada, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
Notifíquese a las partes o a sus apoderados judiciales de la publicación de la presente decisión. Asimismo, haciéndoseles saber que de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desa.....