El Tribunal dictó decisión declarando: PRIMERO: Se declara procedente la solicitud de medida innominada de protección a la producción, presentada por el ciudadano SIXTO MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.340, domiciliado en la población de San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, asistido por el abogado FRANK REINALDO ANDRADE CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.062, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.097, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, sobre un lote de terreno ubicado en el punto denominado "La Provincia", Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, en una extensión de CUATRO HECTAREAS (4 Has).
SEGUNDO: De igual manera vale resaltar que la naturaleza de la presente medida innominada de protección a la producción es sólo referente a la actividad agraria que se realiza en la unidad de protección antes ind.....